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Elección de diputados

El Estatuto Provisional de 1815 establecía en la sección V, Cap.II (De las elecciones de Diputados de las provincias para el Congreso General, y forma de ellas) de qué modo debían constituirse las Asambleas Electorales que escogerían a los representantes de cada territorio en el Congreso de Tucumán. La elección de los diputados se llevaría a cabo en forma indirecta, es decir, la población escogería mediante votación a los electores que luego se reunirían en una Asamblea Electoral para designar a los delegados provinciales.

En este contexto, el sufragio en las elecciones primarias -las que designaban a los Electores- podía ser cantado. Bastaba con decir en voz alta el nombre de la persona que se votaba o escribirlo en un papel que podía ser doblado para que no se viera a quien se había elegido. (Sección V. Cap. II, art. VII).

El Cap. III de la sección V (De las Asambleas Electorales) establecía que, una vez que los Electores estuvieran designados, se reunirían las Asambleas Electorales que procederían a la elección de los Diputado del Congreso. Esta elección se llevaría a cabo por simple pluralidad, es decir, ganaba el que obtenía mayor cantidad de votos (Sección V. Cap. III, art. IV).

La cantidad de diputados por provincia se establecería en función de la cantidad de población, por lo cual era necesaria la realización de censos. Cada quince mil habitantes se elegiría un diputado (Sección V. Cap. III, art. VII).
Los electores no podía votarse a sí mismos y las elecciones tenían que concluir al tercer día de reunión de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea Electoral debía comunicar la decisión al diputado electo en forma inmediata (Sección V. Cap. III, art. VI).

Si los gobiernos provinciales encontraban dificultades para realizar las elecciones tal como lo prescribía el Estatuto, se podía adaptar la forma de llevarlas a cabo según las circunstancias que se vivía en el territorio. Sólo debían poner atención a que haya correspondencia entre la cantidad población y el número de Diputados designados. (Sección V. Cap. III, art. XI).

Presentaremos el caso de Santiago del Estero para ilustrar cómo se efectuaban las elecciones de diputados y cuáles eran las inquietudes de la población en momentos de que el Congreso de Tucumán estaba por iniciar sus sesiones.

Durante el año de 1815, Santiago del Estero, se había conmovido por problemas internos que obedecían a proyectos diversos respecto del futuro de esos territorios. Juan Francisco Borges, vecino de Santiago del Estero, defendió la independencia de su provincia respecto de la de Tucumán -conformada por los territorios de Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca- transformándose en jefe de una facción que se oponía a la autoridad del gobernador tucumano Aráoz.

El sector de Borges toma las banderas del federalismo mientras los santiagueños hermanos Taboada, respondían al gobernador de Tucumán y aceptaban su hegemonía. Las fuerzas de Borges y Taboada se enfrentaron el 8 de septiembre de 1815 en la plaza de Santiago, Borges resultó vencido y fue enviado preso a Tucumán. Taboada fue designado teniente gobernador de Santiago del Estero. 

Al asumir Alvarez Thomas como Director Supremo, los santiagueños le explicaron la situación y recibieron como respuesta que no estaba en su competencia la modificación política del país.

Estas diferencias generaron un ambiente de tensión en Santiago al momento de la elección de los diputados al Congreso de Tucumán.

El gobierno de Santiago del Estero sólo cumplió en parte los requisitos para realizar las elecciones primarias ya que, no estaba en condiciones de efectuar un censo por eso se harán cálculos aproximativos de la cantidad de población; no confeccionó padrones electorales. De esta situación estaba al tanto Alvarez Thomas e incluso fue él quien recomendó que apuraran los trámites para reunir el Congreso lo antes posible.

Reunidos los miembros del Cabildo y el teniente gobernador Taboada elaboraron el texto de la circular que debía llegar a todos los pueblos santiagueños a fin de convocar a las elecciones primarias:

“[...] todos los individuos del curato de su comprensión se reunan en la Parroquia, o lugar más proporcionado, o cómodo, y en presencia de dicho Señor Vicario, Juez de Partido, y tres individuos de la maior providad elijan con el maior orden, paz y tranquilidad, dos o tres electores que concurran a esta ciudad a prestar sufragio a fabor de los individuos que conceptuen ser acreedores a optar la Representación de Diputados de Esta Ciudad pa. el próximo Congreso [...]”.

AGN: “Circular al Sr. Alcalde de Hermandad del Partido de Mula Corral” en Trabajos y Comunicaciones, T. XIX, Buenos Aires, Universidad Nacional de la Plata, 1969, p. 56

La Asamblea Electoral se reunió los días 2 y 3 de octubre en la ciudad de Santiago en una de una sala de la casa del vecino Roque Xavier Vieyra que el Cabildo solía utilizar. Todos los pueblos enviaron sus Electores, aunque algunos como los de Sumapampa se atrasaron y otros como los de Santiago capital no habían sido elegidos aún. En consecuencia, el teniente gobernador y el Cabildo decidieron armar una lista con “los individuos de este vecindario” que participarían de la elección de diputados. No quedó ningún vecino sin incorporar a la lista, transformándose la representación de la ciudad de Santiago del Estero en un verdadero “batallón” frente a los dos Electores que había enviado cada uno de los curatos, quedando la campaña en inferioridad de condiciones.
Reunida la Asamblea Electoral se trataron las siguientes cuestiones:

  1. la cantidad de diputados que debían enviar, se acordó que serían dos;
  2. la dieta que se le pagaría a los diputados. Se estableció que la extrema pobreza en la que se encontraba la provincia permitiría solventar los gastos de un solo diputado, pero como correspondía enviar dos, propusieron que de la manutención del otro diputado se hiciera cargo el Estado (gobierno provincial).
  3. la elección de diputados resultando agraciados Fray Ignacio Garay a quien le abonaría los gastos el pueblo de Santiago del Estero y el sacerdote Pedro Francisco Uriarte, cuyos gastos correrían a cuenta del Estado.
  4. sobre los poderes que tendrían los diputados, acordaron por unanimidad que se les dieran poderes generales y amplios para que pudieran tratar todo tipo de cuestiones.

El sacerdote Fray Ignacio Garay envió una nota al Cabildo el 3 de noviembre de 1815 informándole que debido a razones de salud no podía ocupar el cargo para el que lo habían designado. El Director Supremo autorizó a que se realizaran elecciones para nombrar al reemplazante, recayendo la nominación en Pedro León Gallo. Además, el Directorio aceptó hacerse cargo de las dietas:

“[...] por lo que toca a la dotación de los Diputados está bien que se paguen de los fondos del Estado qe. Recauda la caxa de ese Pueblo, respecto qe. los arbitrios no bastan pa. cubrir estos tan indispensables gastos [...]”.

AGN: “Gobierno de Buenos Aires al Cabildo de Santiago del Estero, 21 de febrero de 1816” en Trabajos y Comunicaciones, T. XIX,  Buenos Aires, Universidad Nacional de la Plata, 1969, p. 56

En noviembre de 1815 el Cabildo santiagueño publicó un bando a través del cual daba respuesta a recurrentes requerimientos de las castas por no haber convocado a sus integrantes a participar de la elección de diputados al Congreso de Tucumán. Los miembros del Cabildo consideraban el pedido como “inicuo e infundado” y destacaban que habían obrado justamente.
El Director Supremo, al tomar conocimiento de la situación se dirigió por nota a los miembros del Cabildo de Santiago del Estero y expresó:

“Por varios conductos he llegado a saber que para el nombramiento de Diputados al Congreso General que se verificó en ese Pueblo se ha hecho una exclusión expresa de las castas para que no concurriesen a dar su voto. El punto es muy delicado para resolverse: lo cierto es que siendo el hombre libre, es un Ciudadano del País a que pertenece, que no es fácil designar quienes deban reputarse en el número de aquellas, y que la base de la representación la forman indiscutiblemente, todos los habitantes qualesquiera que sea su origen. Con todo yo no puedo decidir, y mucho mas en la distancia si será conveniente a los mismos intereses de los quexosos el que gozen del ejercicio de la ciudadanía en la elección de Diputados; esto corresponde exclusivamente al Congreso General donde se dictarán las leyes que deban observarse en tales casos”.

A.G.N.: “Ignacio Alvarez Thomas-Gregorio Tagle al Cabildo de Santiago del Estero, Buenos Aires, 30 de noviembre de 1815” en Trabajos y Comunicaciones, T. XIX, Buenos Aires, Universidad Nacional de la Plata, 1969, p. 64-65.

Según el Estatuto de 1815 (Sección Primera, Cap. III, art. VII), aquellas personas que hubieran nacido en el país, que fueran originarios por cualquier línea de África y cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente, gozaban del derecho a sufragio. Al parecer, los integrantes de las castas en conocimiento de este derecho reclamaron su participación, demostrando su interés por los acontecimientos políticos.

En febrero de 1816, el Cabildo de Santiago del Estero continuaba tratando de conseguir fondos para que el diputado Uriarte (Gallo aún no había sido electo) pudiera iniciar su viaje. Tal es así, que le solicitaron que se traslade a Tucumán sin dieta, en tanto ellos trataban de resolver la cuestión y, también le pidieron que gestionara ante el Director Supremo o el mismo Congreso el pago por su tarea.

Tales fueron los acontecimientos que se vivieron en Santiago del Estero en torno de la designación y la incorporación de sus diputados al Congreso General, situaciones análogas vivieron las poblaciones de los otros territorios que sus enviaron representantes.

Las provincias de Misiones, Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, la Banda Oriental y Córdoba conformaban, por entonces, la Liga Federal y, excepto Córdoba, las demás no concurrieron al Congreso de Tucumán.
Text Box:   Las Provincias Unidas en 1816

 

 

 

 

 

 

 

 

En marzo de 1816 comenzaron a llegar a San Miguel de Tucumán los representantes de los diferentes territorios. Las sesiones se abrieron el 24 de marzo. Ese día, a las 9 de la mañana los congresales escucharon misa en la Iglesia de San Francisco y luego se dirigieron a la sala donde sesionarían. En primer término, eligieron autoridades: la presidencia recayó en el diputado Pedro Medrano y la secretaría en los diputados Juan José Paso y José Mariano Serrano.

El diario de sesiones del Congreso estuvo a cargo de Fray Cayetano Rodríguez y llevó el nombre de “El Redactor del Congreso Nacional”. Sus páginas elogiaron la instalación de la Soberana Asamblea:

“El Congreso Soberano de las Provincias-Unidas del Río de la Plata, la esperanza de los pueblos libres, que es en el día el interesante objeto de la expectación común, se ha instalado al fin en la benemérita ciudad de San Miguel de Tucumán del modo que permiten las críticas circunstancias, a qué nos han reducido los contrastes, é infortunios de una guerra obstinada, el dia 24 del mes de marzo [...] de este presente año de 1816, que consagra nuestra madre la Iglesia á la memoria del adorable misterio de la Encarnacion del Hijo de Dios.

 [...] está erigido el tribunal de la nación, con la investidura de un derecho sagrado que  proviene de la cesión que cada persona, cada familia, cada pueblo ha hecho de una porción del uso de sus derechos, revestido de una fuerza compuesta del agregado de toda la fuerza de los miembros que la han cedido, y que reúne y concentra en sí la voluntad general formada de las voluntades particulares, a manera de una luz viva, que se enciende por la unión de muchos rayos que se dirigen a un centro y si es ajustada la idea del sabio Fontanelle, cuando dice que la fuerza de los individuos de una nación ordenada a cierto punto, forma todo el carácter y fondo de un Soberano; he aquí la representación que reviste el Congreso Nacional, que ha erigido la patria, y que por tanto exige de todos la generosa deferencia a los medios que adopte, o inspire para salvarla, si es que su misma instalación no es el medio principal y quizá único para realizar este importante objeto. [...]”.

Asambleas Constituyentes Argentinas: Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, 1937, p. 181 a 184