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Independencia

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ACTA DE LA DECLARACION IDE LA INDEPENDENCIA
ARGENTINA

(9 de julio de 1816)

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucu­mán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis Terminada la sesión ordinaria el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados: Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteran sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud Amé­rica, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solem­nemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper Tos violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despo­jadas, e investirse del alto carácter de una Nación libre e indepen­diente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publi­can, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garan­tía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corres­ponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las Naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos funda­mentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

en El Redactor del Congreso Nacional (1816), Nº 6