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Sitio Especial 24 de Marzo

Terrorismo de Estado

El terrorismo de Estado implica la utilización sistemática de la violencia del aparato estatal con el fin de aplicar a todos los habitantes de un país -en forma difusa y clandestina- medidas coactivas prohibidas por el ordenamiento jurídico pautado por la Constitución Nacional. El terrorismo de Estado obstaculiza y/o anula la actividad judicial y los organismos de gobierno se constituyen en agentes activos de la lucha por el mantenimiento de un control social estricto.

La Justicia Federal Argentina en el orden interno y luego ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos  (en la Causa "Birt" en Expediente 32-B-84 Justicia Federal de Córdoba y en los Casos 10.288, 10.310, 10.436, 10.496, 10.631 y 10.771) describió los siguientes componentes del terrorismo de Estado:

- No reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales, lo que brinda al gobierno un poder irrestricto sobre las personas:

“Se ha comprobado [...] que las personas aprehendidas no eran puestas a disposición de la justicia civil ni militar, salvo en contados casos, que no debía darse información sobre las detenciones, ni siquiera a los jueces [...]”

Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de 9 de diciembre de 1985, en el juicio a los ex comandantes de las Juntas Militares.

Escuela de Mecánica de la Armada funcionó como un centro clandestino de detención. Hoy se ha convertido en el Museo de la Memoria. Concentración del gobierno en pocas personas —en el caso del golpe de Estado de 1976, a cargo de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas—. No  se respetó la división de poderes, se cerró el Parlamento 

-Poder Legislativo-  y se subordinó al poder Judicial, impidiendo su independencia y la posibilidad de que controle los abusos de la autoridad.

- Puesta en marcha de un plan para la instauración del terror en la sociedad a través de la utilización de una metodología clandestina -secuestros, desaparición masiva de personas, torturas, homicidios- prohibida por el orden jurídico oficialmente proclamado:

“Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976 con todos los instrumentos legales para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de su eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales, sobre la base de órdenes que impartieron los enjuiciados”.

 Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de 9 de diciembre de 1985, en el juicio a los ex comandantes de las Juntas Militares.

Las fuerzas militares en las calles de la ciudad vigilan y controlan a los habitantes y tratan de detectar enemigos. - Existencia de una legalidad represiva dictada desde el gobierno y afirmada en la existencia de una “guerra vertical” contra un enemigo que participa de una confabulación internacional y, cuyo objetivo, era tomar el poder y modificar el ordenamiento social y los valores aceptados socialmente hasta el momento. Este enemigo se encontraba infiltrado en todos los niveles de la sociedad y por eso era necesario combatirlo en todas las formas y lugares donde se encontrara:

“La guerra vertical se libra dentro de cada pueblo, en la entraña de cada nación, con propósitos políticos, y cuyo objetivo final es el del convertir a un determinado país en satélite de otro o de cambiar la esfera de influencia internacional en la que se encuentre”.

Alegato de Roberto Eduardo Viola ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 12 de octubre de 1985 en El Diario del Juicio, N°. 22, 22 de octubre de 1985.

Excavación en el lugar donde funcionara el centro clandestino de detención llamado Club Atlético, en Paseo Colón 1200 de la Ciudad de Buenos Aires   - El manejo del aparato ideológico del Estado –medios de comunicación, escuelas, universidades, sindicatos, asociaciones profesionales, etc.- permite el desarrollo de una planificada acción cultural, periodística y propagandística que busca mostrar los conflictos en términos de la dialéctica amigo-enemigo, es decir, como parte de una guerra. La finalidad de esta acción es la:

“Emocionalización de la propia concepción y estigmatización moral del adversario. A través de la institución se refuerza lo más posible el matiz emocional de la convicción y se dota a las opiniones opuestas de un estigma moral negativo. Quien piensa de otra manera es convertido en una persona negativa, portadora del mal”.

Grabner-Haider, Antón, Weinberger, Ota y Weinke, Kurt (comp.).Sociedad y fanatismo. Leykam, 1987, p. 21.

Además, los grupos dominantes tratan de construir una imagen propia, presentándose como defensores de la legalidad constitucional, de los valores y la moral —occidental y cristiana— que son mostrados como valores absolutos para la concreción del bien común y la justicia infinita.

A pesar de ello, gran parte de la población tiene indicios de las atrocidades que se cometen, pero el terror instalado socialmente genera la necesidad de mantener en secreto los actos de violencia, por temor a ser considerado “enemigo”. Estas situaciones permiten a los sectores dominantes manejarse con absoluta impunidad.

El terrorismo de Estado concreta sus objetivos por vía del terror institucionalizado; manipulando los ámbitos más relevantes de la vida cotidiana para mantener el control y homogeneizar a los integrantes de una sociedad plural y diversa en aras de la instalación de un proyecto económico y político que beneficia a un sector minoritario de la población y coloca y mantiene a la mayoría, en situación de exclusión y miseria.

Compartimos los resultados de un relevamiento acerca de los campos clandestinos de detención en Argentina, realizado por la Secretaría de Derechos Humanos para las Naciones Unidas.

Centros Clandestinos de Detención