Dirección General de Cultura y Educación

La bandera

Legislación

Cuando el gobierno de Buenos Aires se entera que Belgrano había izado el 27 de febrero de 1812 una bandera celeste y blanca frente a las costas del río Paraná y había hecho que sus soldados le juraran fidelidad le envió un Oficio que decía: 

 
"La situación presente, como el orden y consecuencia de principios a que estamos ligados, exige por nuestra parte en materias de la primera entidad del Estado que nos conduzcamos con la mayor circunspección y medida; por esto la demostración con que Vuestra Señoría inflamó a las tropas de su mando enarbolando la bandera blanca y celeste, es a los ojos de este gobierno de una influencia capaz de destruir los fundamentos con que se justifican nuestras operaciones y las protestas que hemos anunciado con tanta repetición, y que en nuestras comunicaciones exteriores constituyen las principales máximas políticas que hemos adoptado. Con presencia de esto y de todo lo demás que se tiene presente en este grave asunto, ha dispuesto este gobierno, que sujetando Vuestra Señoría sus conceptos a las miras que reglan determinaciones con que él se conduce, haga pasar como un rasgo de entusiasmo el enarbolamiento de la bandera blanca y celeste, ocultándola disimuladamente y sustituyéndola con la que se le envía, que es la que hasta ahora se usa en esta fortaleza y que hace el centro del Estado; procurando en adelante no prevenir las deliberaciones del gobierno en materia de tanta importancia [€Š]"
 

Recién el 20 de julio de 1816 se reconoce la actitud asumida por Belgrano al izar una bandera nacional en 1812. En esa ocasión, el Congreso reunido en Tucumán establece:

 
€œElevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación.€

Francisco Narciso de Laprida, Presidente. Juan José Paso, Diputado Secretario.
 

El día 8 de junio de 1938, el Congreso de la Nación estableció por Ley Nacional Nș 12.361, que el día del fallecimiento del General Manuel Belgrano (20 de junio) debía ser considerado día feriado nacional en conmemoración del Día de la Bandera.

Posteriormente, el 24 de abril de 1944, el Ministerio del Interior pautó los patrones para Bandera Nacional, la Banda Presidencial, el Escudo Argentino y el Himno Nacional. El Decreto Nș 10302/44  establecía:

 
Art. 2ș - La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará segĂșn lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812 la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro.