Algunos de los lineamientos generales del consenso alcanzado en la consulta 2007, para la elaboración de la nueva Ley de Educación Provincial. Participaron docentes, familias, alumnos, universidades, centros de investigación, partidos políticos, distintos credos, organizaciones sociales y comunitarias, entidades gremiales y empresas y legisladores, entre otros.
Más de 3,5 millones de bonaerenses acordaron:
El anteproyecto de Ley, resultado de la consulta 2006 / 2007, reafirma la responsabilidad principal e indelegable del Estado para proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Esta nueva Ley extiende la obligatoriedad de la educación común desde la Sala de 4 años del Nivel Inicial hasta el Nivel Secundario de seis años inclusive; y separa la educación Primaria de la Secundaria, ambas de 6 años de obligatoriedad, como dos unidades pedagógicas y organizativas distintas, diferenciando así a los niños/as de los adolescentes.
De esta manera se establece una Educación Secundaria que atiende las necesidades específicas de los adolescentes, con diversas orientaciones y vinculadas a la formación ciudadana y para el trabajo.
Incluye modalidades de enseñanza relacionadas con las necesidades, identidades y/o tradiciones propias de la Provincia; define ámbitos de la educación, con un sentido contemporáneo e inclusivo, como el Ámbito Urbano, el Rural e Isleño, el de Privación de la Libertad, el Domiciliario y Hospitalario, a la vez que mira hacia el futuro de los próximos años, con sentido prospectivo, incorporando al ámbito Virtual.
Con esta legislación se garantiza la igualdad de oportunidades, promocionando e incluyendo como ámbitos específicos, una educación común de todos los Niveles para las personas privadas de la Libertad Contextos de Privación de la Libertad-y para las que, por razones de salud no pueden asistir regularmente a la institución educativa. Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Esta Ley incluye dentro de la Modalidad de Educación Técnico-profesional - además de lo que se entiende habitualmente por ella-, a la formación de los saberes y prácticas de los procesos agropecuarios, mineros, industriales, técnicos, de servicios e industrias culturales, entre otras orientaciones vinculadas al desarrollo regional, provincial y nacional.
Asimismo incorpora normativamente dentro del Sistema Educativo Provincial a la Agencia de Acreditación de Saberes Laborales, (creada por Dec.-Ley 1525/03) y al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, en el marco de las políticas de desarrollo nacional y provincial y la articulación con los sectores vinculados al desarrollo, la producción y el trabajo, tanto públicos como privados.
Se reconocen y reafirman no sólo los derechos de los trabajadores docentes de la educación- incluyendo la formación Docente y la capacitación gratuita, con puntaje y a lo largo de toda la carrera- y por primera vez se reconoce al personal técnico profesional, administrativo y auxiliar.
Promueve la investigación, el desarrollo de contenidos y la difusión de la información educativa a través de los Centros de Investigación y Documentación y las bibliotecas escolares, promoviendo intercambios con otras instituciones educativo-culturales internacionales, nacionales, provinciales y regionales.
Define una Educación Superior terciaria y universitaria integrada por Institutos de Educación Superior, de Formación Docente, de Formación Técnica y universitaria y jerarquiza la carrera docente, estableciendo una formación de cuatro años articulada con el sistema universitario nacional y provincial, así como incluyendo en este Anteproyecto a la Universidad Pedagógica y a la Universidad Provincial del Sudoeste.
Otorga rango legal a la capacitación y actualización docente gratuita, con puntaje y en servicio, a lo largo de toda la carrera promocionando la investigación educativa y evitando la proliferación de circuitos de formación antagónicos o paralelos.