La PlataVISTO que por expediente Nº 5801-1490416/16 por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO: Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar; Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación; Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente; Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda; Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-comunitario; Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional; Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNRESUELVEARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo se detalla en el Anexo 1 de la presente resolución, que consta de un (1) folio y se declara parte integrante de la misma. ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo 2, que consta de tres (3) folios, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo 3, que consta de un (1) folio, y se declaran parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial Nº 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, artículos 197 al 205). ARTICULO 4º. Incorporar a partir del presente Calendario Escolar y subsiguientes, el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como Anexo 4 de la presente resolución y consta de un (1) folio ARTICULO 5º. Aprobar el Cronograma que se consigna como Anexo 5 que consta de trece (13) folios, y se declara parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2017 se desarrollará bajo el lema: "Memoria, Paz y Soberanía, a 35 años de la Guerra de Malvinas" ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación. ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°. ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este Organismo. ARTÍCULO 10. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial; a la Subsecretaría Administrativa, a la Auditoría General, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN Nº 915/2016
Nota:
ANEXO 2 |
Feriados Inamovibles (*) | ||
Fecha | Día | Conmemoraciones |
1º de Enero | Domingo | Año Nuevo |
27 y 28 de Febrero | Lunes y Martes | Carnaval |
24 de Marzo | Viernes | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia |
2 de Abril | Domingo | Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas |
14 de Abril | Viernes | Viernes Santo |
1º de Mayo | Lunes | Día del Trabajador |
25 de Mayo | Jueves | Día de la Revolución de Mayo |
17 de Junio | Sábado | Paso a la inmortalidad del General Don Martín de Güemes |
20 de Junio | Martes | Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano |
9 de Julio | Domingo | Día de la Independencia |
20 de Noviembre | Lunes | Día de la Soberanía Nacional |
8 de Diciembre | Viernes | Inmaculada Concepción de María |
25 de Diciembre | Lunes | Navidad |
Feriados Trasladables | ||
Fecha | Trasladados al dia | Conmemoraciones |
(*) 17 de agosto | Lunes 21 de Agosto | Paso a la inmortalidad del General José de San Martín. |
(*) 12 de octubre | Lunes 16 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural |
(*) Estos feriados se rigen por el Decreto 1584/10 |
No Laborables Inamovibles | ||
Fecha | Día | Conmemoraciones |
11 y 12 de Abril |
Martes y Miércoles | Pascuas Judías(b)* |
13 de Abril | Jueves | Jueves Santo |
17 y 18 de Abril | Lunes y Martes | Pascuas Judías(b)* |
24 de Abril | Lunes | Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Genocidio Armenio) (a) |
25 de Junio | Domingo | #Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (c) |
1° de Septiembre | Viernes | # Fiesta del Sacrificio (c) |
21 y 22 de Septiembre | Martes | Año Nuevo Judío (b) ** |
30 de Septiembre | Sábado |
Día del Perdón (b) *** |
2 de Octubre | Lunes | # Año Nuevo Islámico (c) |
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. “Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.” b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto Nº 1584/10. |
Forma | Tipo |
1.- Actos Solemnes | 1.1.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio de la Planificación Institucional, con apertura a la comunidad. |
2.- Actos Especiales | 2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria. 2.2.- Finalización Ciclo Lectivo En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo. Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito. |
3.- Actos Evocativos | 3.1.- Actividades de cierres En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. 3.2.- Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo. |
4.- Otras Actividades | 4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha. |
Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, el Nivel o Modalidad pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.
1- Recepción de autoridades por el/ la Director /a de la escuela y miembros de la Asociación Cooperadora.
2- Firma del Registro de Actos y Fiestas Escolares o pergamino en la Dirección del Establecimiento.
4- Traslado al lugar del acto.
5- Ubicación de las autoridades.
6- Izamiento de la Enseña Patria.
7- Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.
8- Entrada de la Bandera de Ceremonia del Establecimiento acompañada por un docente, con los acordes de la marcha "A mi Bandera". La Bandera de Ceremonia se ubicará delante de las demás banderas invitadas.
9- Himno Nacional Argentino.
10- Descubrimiento de sitio donde se encuentra el nombre y/o placas.
11- Por decisión de la comunidad podrán bendecirse las mismas.
11- Alocución por el/a Director/a del Establecimiento.
12- Alocución por parte de un representante de la comunidad que haya impulsado el nombre u otra persona que el personal directivo crea conveniente.
13- Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante, siempre y cuando sea su deseo hacerlo.
14- Retiro de la Bandera de Ceremonia escoltada por las banderas de otros establecimientos que concurran, con los acordes de la marcha "A mi Bandera".
15- Desconcentración.
El/a Director/a del establecimiento permanecerá durante el acto a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.