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Dirección General de Cultura y Educación
Calendario Escolar 2013

Calendario Escolar 2014 Resolución N° 1
Anexo I Anexo II
Anexo III Anexo IV

La Plata

VISTO que por expediente Nº 5801-3046937/13 se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2014 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:
Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde a la Directora General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que se promueve la institucionalización y organización técnico- operativa de Actividades Científicas y Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las prácticas de investigación en los distintos niveles, modalidades y contextos educativos;
Que las instancias local, regional y provincial de la Feria de Ciencia y Tecnología tienen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos integrando proyectos científicos de servicios educativos de todos los niveles y modalidades y tipos de gestión;
Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos y Culturales;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso w de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2014 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo 1 de la presente resolución y consta de un (1) folio.

ARTÍCULO 2°. Aprobar las instrucciones generales, conmemoraciones, celebraciones y cronogramas que se consignan en el Anexo 2 que consta de tres (3) folios, en el Anexo 3 que consta de un (1) folio, en el Anexo 4 que consta de un (1) folio y en el Anexo 5 que consta de veinticinco (25) folios respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

Corresponde al expediente Nº 5801-3046937/13

ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial Nº 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205).

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ciclo Lectivo 2014 se desarrollará bajo el lema “Año para el Fortalecimiento del Derecho a la Educación”.

ARTÍCULO 5°. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 y la Ley N° 25864.
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 6°. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 5°.

ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este Organismo.

ARTÍCULO 8°. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

RESOLUCIÓN Nº

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ANEXO I
Calendario Escolar 2014
Cronograma 2014
Niveles y Modalidades
de la Enseñanza

Comienzo Receso de Invierno Finalización
Educación Inicial 05-03-2014 21-07 al 01-08 19-12-2014
Educación Primaria 05-03-2014 21-07 al 01-08 19-12-2014
Educación Especial 05-03-2014 21-07 al 01-08 19-12-2014
Educación de Adultos y Formación Profesional 10-03-2014 21-07 al 01-08 12-12-2014
Educación Artística (Esc. Estética) 05-03-2014 21-07 al 01-08 19-12-2014
Educación Física 05-03-2014 21-07 al 01-08 19-12-2014
C.E.F. 01-03-2014 21-07 al 01-08 28-02-2015
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 05-03-2014 21-07 al 01-08 19-12-2014
C.E.C. 01-03-2014 21-07 al 01-08 28-02-2015
Educación Secundaria 10-03-2014 21-07 al 01-08 12-12-2014
Dirección de Educación Superior 17-03-2014 21-07 al 01-08 28-11-2014
Educación Artística
(Nivel Terciario)
17-03-2014 21-07 al 01-08 28-11-2014

Nota: El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar del 15 al 19 de diciembre.

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ANEXO II
Calendario Escolar 2014
Instrucciones Generales

Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.  En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.

Pautas Básicas

1.- Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

a) Educación Inicial

a.1. Jardines Maternales: desde el 03-02 hasta el 30-12-2014

a.2. Jardines de Infantes: desde el 05-03 hasta el 19-12-2014

b) Educación Primaria: desde el 05-03 hasta el 19-12-2014

c) Educación Especial: desde el 05-03 hasta el 19-12-2014

ch) Educación Adultos y F. Prof.: desde el 10-03 hasta el 12-12-2014

d) Educación Secundaria: desde el 10-03 hasta el 12-12-2014

e) Educación Superior: desde el 17-03 hasta el 28-11-2014

f) Educación Artística

f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 05-03 hasta el 19-12-2014

f.2. Nivel Terciario: desde el 17-03 hasta el 28-11-2014

g) Educación Física: desde el 05-03 hasta el 19-12-2014

g.1: C.E.F.: desde el 01-03-2014 hasta el 28-02-2015

h) Psicología Comunitaria y Pedagogía Social: desde el 05-03 hasta el 19-12-2014

h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2014 hasta el 28-02-2015

2.- Receso Escolar: Períodos que transcurren:

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 21 de julio al 1º de agosto).

Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente, el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.

En el año 2014 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2014 y finalizará el 28-02-2015.

4.- Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años..

4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.

4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día”. (LEY N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (LEY Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07)

4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).

4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del “Año Nuevo Islámico” (Hégira), el día posterior a la Culminación del Ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha), (LEY N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).

Aclaración: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades, el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.

5.- Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.

6.- Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2014.

Feriados Inamovibles (*)
Fecha Día Conmemoraciones
1º de Enero Martes Año Nuevo
3 y 4 de Marzo Lunes y Martes Carnaval
24 de Marzo Lunes Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Miércoles Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas
18 de Abril Viernes Viernes Santo
1º de Mayo Jueves Día del Trabajador
25 de Mayo Domingo Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Viernes Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio Miércoles Día de la Independencia
8 de Diciembre Lunes Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Jueves Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY Nº 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
 


Feriados Trasladables
Fecha Trasladados al dia Conmemoraciones
(*) 17 de agosto Lunes 18 de Agosto Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
(*) 12 de octubre Lunes 13 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
(*) 20 de Noviembre Lunes 24 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional
(*) Estos feriados se rigen por el Decreto 1584/10


No Laborables Inamovibles
Fecha Día Conmemoraciones
14, 15 y 16 de Abril

Lunes a Miércoles
Domingo a Martes

Pascuas Judías(b).
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)
17 de Abril Jueves Jueves Santo
Festividad Cristiana

24 de Abril Jueves Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos(a)

24 de Septiembre

3 de Octubre
Miércoles
Viernes
Año Nuevo Judío (b) **
Día del Perdón (b) ***
13 de Septiembre Viernes Día del Perdón (Dispuesto por LEY Nº 24.571)
    # Fiesta del Sacrificio (d)
# Año Nuevo Musulmán
# Culminación del Ayuno

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos  y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua) comienzan el 14 de abril a las 18:10 horas y finaliza el día 16 de abril a las 19:10 horas.
Los dos últimos días del Pesaj (Pascua) comienzan el 20 de abril a las 18:05 horas y finalizan el 22 de abril a las 19:05 horas.
 ** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el 24 de septiembre a las 18:30 horas y finalizan el día 26 de septiembre  a las 18:30 horas.
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 3 de octubre a las 18:20 horas y finaliza el día 4 de octubre  a las 19:35 horas.
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Decreto 1584/2010

(#) Se rigen por calendario lunar.
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ANEXO III
Calendario Escolar 2014
Conmemoraciones y Celebraciones

Forma Tipo
1.- Actos Solemnes 1.1.- En el día de la fecha se efectuará el acto solemne con apertura a la comunidad.

1.2.- Se celebrará o conmemorará en una (1) hora de clase, a criterio de la planificación Institucional.
2.- Actos Especiales 2.1.- Iniciación del Ciclo Lectivo
En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno. Apertura comunitaria.

2.2.- Finalización Ciclo Lectivo
En la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
Cuando por razones de fuerza mayor, las autoridades del establecimiento, se vean imposibilitadas de realizar el acto de clausura en la fecha prevista, el mismo se concretará el día que éstos determinen, previa comunicación a la Inspección del Distrito.
3.- Actos Evocativos 3.1.- Actividades de cierres
En una hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada turno.

3.2.- Se conmemorará durante el inicio de cada turno con la presencia de todo el personal y alumnos, en la modalidad que determinen las autoridades de cada servicio educativo.
4.- Otras Actividades 4.1.- Actividades curriculares alusivas a la fecha.

Observaciones: En el caso de conmemorarse o celebrarse fechas no previstas en el presente Calendario, la Rama pertinente dispondrá las medidas necesarias que posibiliten la realización de la misma, encuadrándola bajo las Formas 3 ó 4.

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ANEXO IV
Calendario Escolar 2013
Cronograma de Actividades Científicas y Tecnológicas Juveniles

Mes Día Evento Destinatarios Organiza Lugar
Mayo 12, 13 y 14 Encuentro de Educadores Docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Provincial y Regionales ACTE. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada A designar
Mayo 29 y 30 III Encuentro de Clubes de Ciencia Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinacion Provincial y Regionales de ACTE. Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) A designar
Mayo A confirmar Feria de la Ciencia y Tecnología - Instancia Internacional Alumnos y docentes destacados en la Feria Nacional 2013 INTEL ISEF A designar
Mayo Junio A designar en cada establecimiento educativo Feria de Ciencia y Tecnología- Instancia Escolar - Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Provincial y Regionales ACTE. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada
Junio Todo el mes XI Semana de la Ciencia y la Tecnología Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Nacional, Provinciales y Regionales ACTE. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada, CONICET, CIC, y Universidades Nacionales En toda la provincia
Julio A confirmar Feria de Ciencia y Tecnología – Instancia local – Distrital Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Provincial y Regionales ACTE.- Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) A designar
Agosto-Septiembre del 25 de agosto al 5 de septiembre Feria de Ciencia y Tecnología – Instancia Regional Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Provincial y Regionales ACTE.- Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) A designar
Septiembre-Octubre Entre el 29 de septiembre y el 10 de octubre, a definir. Feria de Ciencia y Tecnología – Instancia Provincial Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Provincial y Regionales ACTE.- Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) A designar
Octubre-Noviembre A confirmar Feria de Ciencia y Tecnología - Instancia Nacional Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinaciones Provinciales y Nacionales ACTE. A designar
Noviembre A designar en cada establecimiento educativo Feria de Ciencia y Tecnología Instancia Escolar - Proyectos a presentar en Ferias Distritales o Regionales 2014 Alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial Coordinación Provincial y Regionales ACTE. Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada Unidades Educativas de Gestión Pública y Privada

Aclaración: Las Ferias Escolares de Ciencia y Tecnología podrán desarrollarse en los meses de Mayo y Junio o en el mes de Noviembre. Los proyectos que se presenten en las Ferias Escolares del mes de Noviembre, podrán participar en Ferias Distritales o Regionales del año 2014. Es importante destacar, que en estas instancias los proyectos se presentan en sus diferentes estados de avance para continuar sus procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de los aportes de evaluadores, directivos o docentes que consideren oportuno.

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ANEXO V